Liga Riojana de Futbol  
 
  Estatuto De La Liga 26-06-2024 13:12 (UTC)
   
 

ESTATUTO DE LA LIGA RIOJANA DE FÚTBOL

 

TITULO I

 

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

 

Art. 1°: LA LIGA RIOJANA DE FÚTBOL, fundada el 20 de agosto de 1.919, con el objeto de fomentar la practica de fútbol, agrupando en su seno a sus afiliados que dentro del ejido municipal de la ciudad de La Rioja lo practiquen, o dentro de la jurisdicción que establezca el CONCEJO FEDERAL de Fútbol Argentino, a pedido de la institución; siendo sus clubes Fundadores Atlético Riojano, Sportivo Firpo, Atlético Brown, Atlético Almonacid y Atlético San Martín.

 

Art. 2°: LA LIGA RIOJANA DE FÚTBOL, como institución deportiva tiene su domicilio real en la calle corrientes N° 733 de la ciudad de LA RIOJA, capital de la provincia del mismo nombre, Republica Argentina.

 

Art. 3°: Los campeonatos organizados por LA LIGA RIOJANA DE FÚTBOL, son de carácter Amateur, y las funciones de los integrantes de todo los cuerpos, comisiones y organismos coadyuvantes de la LIGA RIOJANA DE FÚTBOL, son de carácter “Ad Honorem”. Y en lo que respecta a la actividad Referil, los mismos tendrán en carácter de AUTÓNOMOS, corriendo por cuenta de los mismos los aportes previsionales correspondientes.

 

Art. 4°: Forman parte de la Liga Riojana de Fútbol, todo los clubes admitidos en su seno como afiliados, los cuales sin perjuicios de tener amplia autonomía para desempeñarse como tales, se obligan a dar cumplimientos de los preceptos y normas que dicten la Liga a través de sus organismos componentes, Ali como también de las normas y disposiciones de la Asociación de Fútbol Argentino y/o Consejo Federal. 

 

Art. 5°: La afiliación que es permanente será otorgada por el comité Ejecutivo, ad-referéndum de la Asamblea, a instituciones deportivas que no dependan de reparticiones Públicas; Partidos Políticos o sus integrantes de existencia actual, pasada o futura.

 

Art. 6°: La afiliación se pierde:

a) - Por renuncia.

b) - Por perdida de la Personería Jurídica, salvo casos de fuerza mayor debidamente probados.

c) - Cuando un Club no participe un año o temporada deportiva de los campeonatos oficiales organizados por LA LIGA RIOJANA DE FÚTBOL.

d) - Por la inconcurrencia o falta de designaciones de los Delegados a la Asamblea o Comité Ejecutivo y/o Consejos Auxiliares.

e) - También se podrá perder la afiliación, cuando un club haya recurrido a la justicia sin haber agotado primero todas las instancias reglamentarias que prevé este ESTATUTO.

 

 

 

 

TITULO II

 

AUTORIDADES

 

 

Art. 7°: El gobierno de la LIGA RIOJANA DE FÚTBOL, con las atribuciones determinadas en este estatuto, será ejercido por:

a) - Asamblea

b) - Comité Ejecutivo

c) - Consejos Auxiliares de Primera “A” y “B”

d) - Tribunal de Penas

e) - Tribunal Neutro de Árbitros

f) - Tribunal de Cuentas

g) - Un Departamento de Fútbol Infantil

 

 

 

 

TITULO III

 

LAS ASAMBLEAS

 

 

Art. 8°: Se realizaran dos clases de Asambleas: ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.

 

Art. 9°: Las Asambleas estarán compuestas:

a) – Por el Presidente de la LIGA RIOJANA DE FÚTBOL, y solo tendrá voto en caso de empate.

b) – Por todos los Clubes Afiliados a la LIGA RIOJANA DE FÚTBOL, que estarán representados por su Presidente o sustituto estatuario de cada institución, los cuales tendrán tres (3) votos los Clubes de Primera División “A” y dos (2) votos los Clubes de Primera División “B”.

 

Art. 10°: Presidirá las Asambleas el Presidente de la Institución y/o sus reemplazantes reglamentarios, o sea el Vicepresidente Primero o Vicepresidente Segundo, en caso de ausencia o impedimento de los mismos, el cuerpo con el voto de la mitad mas uno de los Delegados presentes, designara de su seno un Presidente “AD HOC”, quien tendrá las atribuciones propias del cargo, conservando las facultades de su representación.

 

Art. 11°: El mandato de los miembros a la Asamblea es igual al que le corresponde como Presidente o sustitutos legales de sus respectivos clubes, quienes actuaran como asambleístas desde el primero de febrero hasta el treinta y uno de Enero, del año siguiente.

 

Art. 12°: Anualmente, todos los clubes, antes del treinta y uno de Enero, deberán comunicar al Comité Ejecutivo los datos personales del Presidente y Vice Presidente en ejercicio, detallando nombre y apellido completo, Numero de Documento, domicilio particular y teléfono, en caso de incumplimiento, el titular de la Entidad madre, requerirá al Club remiso para que así lo haga, bajo apercibimiento de perder la afiliación.

 

 

 

Art. 13°: El presidente o sustituto que no concurriera a tres (3) Asambleas consecutivas o cinco (5) alternadas injustificadas, dentro del año calendario, dará lugar a que el Presidente de la LIGA RIOJANA DE FÚTBOL, conmine al club que pertenezca al causante, la normalización de la situación en un plazo de setenta y dos horas, bajo apercibimiento de lo prescripto por el articulo 6° - Inciso d) del Estatuto de la liga.

 

Art. 14°: Las convocatorias a Asamblea, deberán ser notificadas por escrito a los titulares de cada club afiliado, con quince días corridos de anticipación.

 

Art. 15°: La Asamblea tendrá quórum para sesionar con la presencia de la mitad mas uno del numero total de Delegados que lo componen, hasta media hora después de la fijada. Sesenta minutos mas tarde podrá sesionar validamente con la cantidad de miembros acreditados presentes. En todos los casos deberán respetarse las disposiciones que expresamente requieran determinada cantidad de votos,

 

Art. 16°: El pedido para incluir asuntos en el Orden de Día de cualquier Asamblea por parte de los Delegados a la misma o de los clubes afiliados y/o Consejos Auxiliares de Primera “A” y “B” deberán presentarse por escrito al Comité Ejecutivo, antes de que se dé cumplimiento a lo dispuesto por el art. 14° de Estatuto de la Liga.

 

Art. 17°: La Asamblea no podrá resolver otros asuntos que los comprendidos en el Orden del Día.

 

Art. 18°: La Asamblea es la autoridad máxima de la LIGA RIOJANA DE FÚTBOL, tendrá las siguientes atribuciones:

a)     – Aprobar o desaprobar los poderes de sus miembros.

b)     – Sancionar el estatuto de la LIGA RIOJANA DE FÚTBOL.

c)      – Disolver la LIGA RIOJANA DE FÚTBOL  o reformar sus estatutos o su estructura.

d)     – Interpretar el Estatuto y reglamento interno de la LIGA RIOJANA DE FÚTBOL.

e)     – Conceder afiliación a clubes.

f)        – Desafiliar o expulsar a clubes afiliados con estricta sujeción a disposiciones            preestablecidas en el Estatuto, Reglamento Interno y Código de penas.

g)     – Interponer sanciones a sus componentes, al Presidente de la LIGA RIOJANA DE FÚTBOL y a los miembros de los cuerpos coadyuvantes.

h)      – Elegir al Presidente de la LIGA RIOJANA DE FÚTBOL, por el periodo de dos años, y a los miembros del Comité Ejecutivo por el periodo de un año.

i)        – Decretar amnistía, indultos y Conmutaciones de Penas.

j)        – Considerar las condiciones mínimas para poder actuaren cada categoría si las hubiere, ascensos y descensos de los clubes afiliados, con sujeción a lo prescripto en el estatuto y el reglamento interno de la LIGA RIOJANA DE FÚTBOL.

k)      – considerar las memorias, Balance General y El Inventario correspondiente al ejercicio entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de cada año, que debe elevar el Comité Ejecutivo  al igual que el informe del Tribunal de Cuentas.

l)        – Sancionar el calculo preventivo de recursos y gastos para cada ejercicio que eleve el Comité Ejecutivo para su consideración.

m)   – Tratar y resolver todos los asuntos incluidos en el Orden del Día para el Comité Ejecutivo

n)      – Comprar y vender bienes muebles e inmuebles, hipotecarlos o prestarlos.

 

 

ñ)  – Solicitar y obtener prestamos, contraer obligaciones con Instituciones bancarias,         

        oficiales o privadas, o con determinadas personas, realizar contratos de cualquier    

        índole y otorgar poderes a los fines enunciados.

o)     – Disponer Fondos de Reservas.

p)     – Resolver con amplias facultades, en todo en cuanto este previsto en el Estatuto y   

        Reglamento Interno de la LIGA RIOJANA DE FÚTBOL.

 

Art. 19°: Las resoluciones de la Asamblea, se tomaran por simple mayoría de votos de los Delegados presentes, salvo las excepciones que a continuación se detallan:

a)     – En el caso comprendido en el articulo 18° - Incisos b)., e)., f)., g)., h)., i)., ñ).; por no menos e las dos terceras partes de los votos de los Delegados que la componen.

b)     – En las cuestiones previstas en el articulo 18° - Incisos d), por no menos de las dos terceras partes, de los votos de los Delegados que la componen.

c)      – En los casos comprendidos en el articulo 18° - Inciso j), por no menos de la mitad mas uno de los Delegados que la componen.

d)     – En los casos previstos en el articulo 18° - Inciso c) por no menos de las cuartas quintas parte, de los votos de todos los Delegados que la integran.

 

Art. 20°: Al constituirse la Asamblea, serán designados dos Delegados presentes para que, por mandato de la misma suscriban en acta respectiva.

 

Art. 21°: La Asamblea General Ordinaria se realizara una vez al año, en la segunda quincena del mes de febrero, en el día y la hora que fije el comité y tendrá como objetó:

a)     – Tratar todo lo dispuesto en el articulo 18° del Estatuto.

b)     – Elegir cada dos años el Presidente de la LIGA RIOJANA DE FÚTBOL.

c)      – Tratar y resolver los asuntos incluidos en el orden del día por el Comité Ejecutivo.

 

Art. 22°: La Asamblea Extraordinaria se realizara:

a)     – Cuando lo disponga el Comité Ejecutivo.

b)     – Cuando por escrito lo soliciten ante el Comité Ejecutivo no menos de la cuarta  

        parte de los Delegados que componen la Asamblea.

c)      – Cuando lo solicite el Tribunal de Cuentas.

d)     – Cuando lo solicite por escrito no menos de tres (3) clubes.-

 

 

 

TITULO IV

 

COMITÉ EJECUTIVO

 

 

Art. 23°: El Comité Ejecutivo estará compuesto por nueve miembros que serán designados de la siguiente forma:

a-) Presidente de la LIGA RIOJANA DE FÚTBOL, elegido por Asamblea.

b-) Por dos representantes de los clubes de Primera “A”, elegidos por Asamblea.

c-) Por dos representantes de los clubes de Primera “B”, elegidos por Asamblea.

d-) Por cuatro miembros elegidos por el Presidente de la LIGA RIOJANA DE FÚTBOL.

e-) Los miembros del Comité Ejecutivo, serán designados por el periodo de un año, computable desde el 10 de febrero al 11 de febrero del año siguiente y podrán ser reelectos.

Art. 24°: Los miembros aludidos  en el art. 23° -  Inciso b)., y c)., serán elegidos por simple mayoría de votos, por la Asamblea convocada al efecto.

 

Art. 25°: Cada miembro tendrá un  voto, tanto en las sesiones del cuerpo como en las comisiones internas o especiales que integran, salvo en los casos previstos por el art. 10° de este Estatuto.

 

Art. 26°: Al nombrar sus delegados ante el Comité Ejecutivo, designaran un suplente por cada uno, los que deberán sustituirla titular en ausencia del mismo, pero no podrán reemplazarse entre sí en la misma sesión.-

 

Art. 27°: Presidirá las sesiones del comité Ejecutivo el titular de la LIGA RIOJANA DE FÚTBOL y en su ausencia lo harán sus sustitutos reglamentarios.-

 

Art. 28°: Los Delegados ante el Comité duraran en sus funciones por el termino establecido en el art. 11° y podrán ser reemplazados en las formas previstas por los arts. 13° y 26° y su designación se ajustara a lo determinado en el art. 24°.

 

Art. 29°: Los Delegados ante el Comité Ejecutivo y Consejos Auxiliares de Primera “A” y “B”, que faltaren a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas durante un ejercicio, serán separados de los respectivos organismos, operándose lo prescripto por los arts. 11° y 13° del Estatuto.-

 

Art. 30°: Para poder sesionar validamente es necesario la presencia de mas de la mitad del total de los miembros que componen el Comité Ejecutivo.-

 

Art. 31°: El Comité Ejecutivo se constituirá en la segunda quincena del mes de Febrero, o sea una semana después de realizada la Asamblea General Ordinaria, siendo convocado por el Presidente de la LIGA RIOJANA DE FUTBOL o sus sustitutos reglamentarios.-

 

Art. 32°: El Comité Ejecutivo en su sesión constitutiva y por mas de la mitad de los votos de los Delegados presentes, deberá resolver:

a-) Aprobación de los poderes de sus miembros.

b-) La fijación de día y hora de las sesiones del cuerpo.-

c-) La designación de los integrantes de las Comisiones Internas Permanentes y sus titulares.-

 

Art. 33°: Constituirán la mesa directiva, el presidente, los Vice Presidentes Primero y Segundo, El Secretario General, El Secretario de Actas, el Tesorero, el Pro Tesorero, resolviendo todos los asuntos que requieran una solución urgente con cargo de dar cuenta al Comité Ejecutivo en su reunión siguiente, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la PRESIDENCIA.-

 

Art. 34°: El Comité Ejecutivo, en la primera reunión que realice, con posterioridad a cualquier resolución de la Mesa Directiva, deberá aprobarla o no. En este ultimo caso, la misma será nula.-

 

 

Art. 35°: El Comité Ejecutivo se reunirá en sesión ordinaria una vez por semana y en extraordinaria cuando sea necesario, convocado por el Presidente de la Liga o sus representantes en ausencia de este, y por la tercera parte de sus miembros con no menos de 24 horas de anticipación.-

 

Art. 36°: Las sesiones del Comité Ejecutivo serán publicas. A pedido de uno de los Delegados presentes, el Cuerpo pasara a deliberar en secreto, siempre y cuando la iniciativa cuente con el voto de la mitad mas uno de los Delegados.-

 

Art. 37°: Las resoluciones del Comité ejecutivo tendrán validez cuando sean aprobadas por mas de la mitad de los votos de los delegados presentes, reunidos en quórum y en sesión reglamentarias convocada; pero en los asuntos comprendidos en los incisos c), d), k), y n), previstos en el art. 38° será necesario el voto de las dos terceras partes del total de los miembros que componen el cuerpo.-

 

Art. 38°: Aparte de las atribuciones que le confieren los diferentes artículos del Estatuto, son facultades del Comité Ejecutivo:

a-) Aprobar las actas de las sesiones que realice.

b-) Aprobar las resoluciones del Departamento de Fútbol Infantil.

c-) Sancionar y modificar todas las reglamentaciones existentes, inclusive las que rigen al desenvolvimiento de los organismos coadyuvantes con sujeción al Estatuto.

d-) Interpretar el Estatuto, Reglamento Interno de la LIGA RIOJANA DE FUTBOL, excepción hecha del código de Penas y resolver en todo lo que no este prescripto en ellos.

e-) Administrar la LIGA RIOJANA DE FUTBOL.

f-) Designar los empleados necesarios, removerlos, suspenderlos o destituirlos, fijándole los sueldos respectivos, viáticos y/o premios con sujeción al presupuesto.

g-) Proyectar y someter a consideración de la Asamblea, el calculo preventivo de los recursos y gastos para cada ejercicio.

h-) Convocar a la Asamblea y fijar el orden del día.

i-) Autorizar al Presidente para que represente a la LIGA RIOJANA DE FUTBOL,  en asuntos judiciales y otorgue poderes necesarios cuando fuere menester.

j-) Crear comisiones Especiales.

k-) Suspender afiliaciones a los Clubes ad-referéndum de la Asamblea.

l-) Confeccionar las listas de candidatos para integrar el Tribunal de Penas, Tribunal Neutral de Arbitros, tribunal de Cuentas y departamento de Fútbol Infantil.

m-) Ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que correspondan a la LIGA RIOJANA DE FUTBOL en su carácter de confederada y afiliada a Entidades Deportivas, designados sus representantes.

n-) Comprar o vender, donar o aceptar donaciones de bienes muebles dentro de los recursos ordinarios que fije la Asamblea.

ñ-) Autorizar contratos de alquiler, siempre que no excedan de tres años y proponer a la Asamblea, cualquier operación sobre inmuebles.

o-) Autorizar o no la transferencia de jugadores entre Clubes afiliados a la LIGA RIOJANA DE FUTBOL o interligas, de esta a otras y viceversa, en un todo de acuerdo con las reglamentaciones pertinentes.

p-) Sancionar a sus miembros.

 

 

 

 

 

TITULO V

 

DEL PRESIDENTE

 

Art. 39°: El Presidente representa a la LIGA RIOJANA DE FUTBOL, en todos sus actos en que esta intervenga como Persona Jurídica o Entidad Deportiva.

 

Art. 40°: El Presidente durara dos años en el ejercicio de sus funciones, desde el primero de Marzo hasta el ultimo día del mes de febrero del segundo año siguiente. Si quedare vacante el cargo ocho meses antes de la terminación del mandato, el Comité Ejecutivo, dentro de los quince días de producido el hecho, convocara a Asamblea para elegir su reemplazante, para completar el periodo de mandato de su antecesor.-

 

Art. 41°: El Presidente será elegido por votación secreta, estando el escrutinio a cargo de una comisión de tres miembros nombrados por la Asamblea. Los candidatos a Presidente a la LIGA RIOJANA DE FUTBOL, deberán presentar por secretaria de la Liga y por escrito su postulación antes de los cinco días corridos de realizarse la Asamblea General Ordinaria, avalado por lo menos por cuatro (4) Clubes. La secretaria deberá informar a la Asamblea del cumplimiento de este punto. No serán proclamados candidatos a Presidente, los que no cumplan estrictamente con este requisito.

 

Art. 42°: El  Presidente será elegido por simple mayoría de votos.

 

Art. 43°: El Presidente es responsable con el Tesorero de todos los pagos que autorice, y con el Secretario de cuantos documentos suscriba.-

 

Art. 44°: En caso de ausencia del Presidente, actuara en su reemplazo, con sus mismas facultades el Vicepresidente Primero y en lugar de este, el Vicepresidente Segundo. Quien presida el Comité Ejecutivo en ausencia del Titular de la LIGA RIOJANA DE FUTBOL, tendrá voto como consejero y otro en caso de empate.-

 

Art. 45°: El Presidente designara de la lista elevada por el Comité Ejecutivo, a los miembros del Tribunal de Penas, del Tribunal Neutral de Arbitros, Tribunal de Cuentas y del Departamento de Fútbol Infantil y asignara los cargos respectivos.-

 

Art. 46°: Son funciones y facultades del Presidente:

a-) Presidir la Asamblea y Sesiones del Comité Ejecutivo con voz en todas las deliberaciones y voto únicamente en caso de empate.

b-) Hacer cumplir las Resoluciones de las Asambleas, Comité Ejecutivo, Consejos Auxiliares de Primera “A” y “B” y demás comisiones o Cuerpo Coadyuvantes.

c-) Resolver con cargo de dar a cuenta en la primera sesión que realice el Comité Ejecutivo, cualquier asunto urgente cuya inmediata resolución fuera evidente necesidad, conveniencia o justicia.

d-) Firmar las actas de las Asambleas y Sesiones de la entidad Comité Ejecutivo, Documentos Públicos en nombre de la liga, contratos que esta celebre al igual que las ordenes de pago, los balances y toda correspondencia.

e-) Convocar a sesión constitutiva del comité Ejecutivo, Consejos Auxiliares de Primera “A” y “B” y de los Cuerpos Coadyuvantes poniendo en posesión de sus cargos a los respectivos miembros que la integran.

f-) Designar la Mesa Directiva entre los componentes del Comité ejecutivo en la primera reunión después que este quedare constituido.-

TITULO VI

 

DEL SECRETARIO GENERAL

 

Art. 47°: Son funciones del secretario General de la LIGA RIOJANA DE FUTBOL:

a-) Refrendar con su firma la del Presidente, excepto las ordenes de pago y documentos bancarios.

b-) Suscribir con su firma, las citaciones a Asamblea o Reuniones del Comité Ejecutivo y toda comunicación que tenga carácter de circular.

c-) Revisar las Actas de las Asambleas y Sesiones del Comité Ejecutivo.

d-) Actuar como tal en las Asambleas y Reuniones del Comité Ejecutivo.

e-) Tener bajo su control al personal rentado de la entidad.

f-) Recibir las postulaciones de los candidatos a Presidente de conformidad a lo estipulado en el Art.  41° de este Estatuto.-

 

 

 

TITULO VII

 

 DEL SECRETARIO DE ACTAS

 

Art. 48°: El Secretario de Actas tendrá como funciones:

a-) Elaborar todas las actas de la Asamblea y Reuniones del Comité Ejecutivo.

b-) Redactar los Boletines de la Asambleas y Comité ejecutivo.

c-) Firmar con el Presidente y Secretario los Balances y Estados contables.

 

 

 

TITULO VIII

 

DEL TESORERO

 

Art. 49°: Son funciones del Tesorero:

a-) Firmar con el Presidente o sus reemplazantes reglamentarios los cheques y comprobantes respectivos.

b-) Firmar con el Presidente y Secretario los Balances y Estados Contables.

c-) Depositar por si o interpósita persona en las instituciones bancarias que designe el Comité Ejecutivo, los fondos recaudados, debiendo retener en caja, una suma de dinero que permita atender gastos menores.

d-) Controlar la contabilidad de la LIGA RIOJANA DE FÚTBOL.

 

e-) Controlar la presentación de Balances, Cuentas y cuanta documentación corresponda a la marcha y/o administración de la LIGA RIOJANA DE FÚTBOL.

f-) Presentar a consideración del Comité Ejecutivo con la debida antelación, el proyecto de calculo Preventivo de Recursos y Gastos para el próximo ejercicio.

g-) Comunicar a los Clubes afiliados para que den cumplimiento a las obligaciones de índole económicos contraídas con la Entidad.

h-) Elevar al Comité ejecutivo con la conformidad del Tribunal de Cuentas, los Balances mensuales, y/o movimiento de caja que realiza.

i-) Hacer conocer al Comité ejecutivo, cualquier anomalía que se produzca dentro del área de sus funciones

j-) En caso de ausencia del tesorero, actuara con iguales facultades el Pro – Tesorero.

TITULO IX

 

DE LOS CONSEJOS AUXILIARES DE PRIMERA “A” Y “B”

 

Art. 50°: Anualmente con quince días de antelación a la fijada en el art. 31°, se constituirá los consejos Auxiliares de Primera “A” y “B”, convocados en la forma establecida por el art. 46° inciso e)., de este Estatuto.-

 

Art. 51°: Cada Consejo Auxiliar estará formado por los clubes afiliados a la LIGA RIOJANA DE FÚTBOL, y sus integrantes deberán ser miembros titulares de las Comisiones Directivas de los Clubes que representan.-

 

Art. 52°: Los Consejos Auxiliares de Primera “A” y “B”, nombraran en sesión constitutiva de los miembros que los componen, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.-

 

Art. 53°: Los Delegados a los Consejos Auxiliares de Primera “A” y “B”, duraran en sus funciones por el termino prescripto en el art. 11°. son reemplazados por sus respectivos Clubes en el momento de recibir la LIGA RIOJANA DE FÚTBOL, la comunicación del Club al cual representa, la designación de su reemplazante.-

 

Art. 54°: Para sesionar validamente será necesaria la presencia  de mas de la mitad del total de los miembros que componen los Consejos Auxiliares.

 

Art. 55°: Con el voto de la mitad mas uno de los Delegados que la componen, los Consejos Auxiliares de Primera “A” y “B”, deberán resolver:

a-) La aprobación de los poderes de sus miembros.

b-) La fijación de día y hora de sesiones de los cuerpos.

 

Art. 56°: Los Consejos Auxiliares de Primera “A” y “B”, se reunirán en sesión ordinaria una vez por semana y en extraordinarias cuando sea convocada por su Presidente o reemplazante, en ausencia, o por la tercera parte de sus miembros con no menos de cuarenta y ocho horas de anticipación.

 

Art. 57°: Las sesiones de los Consejos Auxiliares de Primera “A” y “B”, serán publicadas o secretas, siguiendo lo dispuesto por el art. 36° del Estatuto.

 

Art. 58°: Además de las atribuciones que el Estatuto le confiere a los Consejos Auxiliares de Primera “A” y “B”, son sus facultades:

 

a-) Aprobar las actas de las sesiones que se realicen.

b-) Organizar y hacer disputar los campeonatos de la División superior que programe, y otros que establezca el Reglamento Interno de la LIGA RIOJANA DE FÚTBOL, siempre con la aprobación del Comité Ejecutivo.

c-) Concertar y organizar con la aprobación del Comité Ejecutivo, partidos o torneos con clubes, ligas, o asociaciones del país o del extranjero.

d-) Designar Campos de juego de los clubes afiliados para la realización de los partidos.

e-) Proclamar el resultado definitivo de los torneos que organicen y/o patrocinen, dando cuenta al Comité ejecutivo a los fines pertinentes.

f-) Instituir premios para los clubes, jugadores, dirigentes y/o árbitros.

g-) Crear las Comisiones internas que estimen menester.

Art. 59°: El Comité Ejecutivo al igual que los consejos Auxiliares de Primera “A” y “B”, a efecto de resolver sobre la aceptación o rechazo de los Delegados, deberá ajustarse a los siguientes requisitos, de acuerdo a las normas previstas en el art. 100° del presente estatuto.-

 

Art. 60°: Los Presidentes representaran a los Consejos Auxiliares de Primera”A” y “B”, en todos los actos en que este intervenga.-

 

Art. 61°: Son funciones de los Presidentes:

a-) Presidirlas sesiones de  los Consejos, con voz en todas las deliberaciones y voto doble en caso de empate.

b-) Hacer cumplir todas las resoluciones, que dicten los organismos.

c-) Resolver cualquier asunto urgente con cargo de dar cuenta al Consejo Auxiliar en su primera reunión.

d-) Firmar las Actas de las sesiones, documentos y toda correspondencia relativa  ala marcha del cuerpo.

e-) Convocar a sesión ordinaria y/o extraordinaria al Consejo, realizando a su fin, todos los actos y gestiones que redunden en beneficio de la División.-

 

 

 

DE LOS SECRETARIOS DE LOS CONSEJOS AUXILIARES

 

Art. 62°: Son funciones del secretario:

a-) Refrendar con su firma la del Presidente en cuanta comunicación realice el Cuerpo.

b-) Suscribir las citaciones a reuniones del Consejo Auxiliar.

c-) Redactar las actas actuando como tal en las sesiones del Consejo Auxiliar.

d-) Confeccionar el informe de las reuniones Ordinarias y/o extraordinarias y elevar al Comité Ejecutivo para su estudio y posterior aprobación o rechazo en forma inmediata.-

 

 

 

TITULAR X

 

DEL TRIBUNAL DE PENAS

 

Art. 63°: El Tribunal de Penas estará compuesto de cinco miembros titulares y tres suplentes, que durara en el ejercicio de sus funciones desde el primero de Marzo hasta el ultimo día del mes de febrero del año siguiente.-

 

Art. 64°: El Presidente de la LIGA RIOJANA DE FÚTBOL, elegirá en la segunda reunión del Comité Ejecutivo, de una lista de candidatos propuestos por los miembros del Comité Ejecutivo, a los integrantes del Tribunal de Penas.-

 

Art. 65°: Cuando se produzcan vacantes por cualquier motivo, serán cubiertas automáticamente por el Tribunal de Penas por sorteo, entre los miembros suplentes para completar el periodo.-

 

Art. 66°: Producidas las vacantes de titulares y suplentes, seguirá actuando, y las vacancias serán designadas de acuerdo alo previsto en el art. 45° del Estatuto.-

 

Art. 67°: El Comité Ejecutivo de la LIGA RIOJANA DE FÚTBOL se encuentra facultado para juzgar la conducta de los miembros del Tribunal de Penas y resolver en consecuencia.-

 

Art. 68°: El Tribunal de Penas entenderá en el juzgamiento y/o sanción de las transgresiones contempladas en el Código de Penas del Consejo Federal de la Asociación del Fútbol Argentino, siempre que el hecho aparezca imputado a clubes afiliados, sus jugadores, dirigentes, socios, empleados, entrenadores, directores técnicos, masajistas, árbitros y jueces de línea.-

 

Art. 69°: El Tribunal de Penas sesionara con quórum mínimo que estará compuesto por tres de sus miembros titulares que lo componen.-

 

Art. 70°: Las resoluciones del Tribunal de Penas, tendrán validez ejecutiva desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial del mismo, que su Secretaria deberá confeccionar al termino de cada reunión.-

 

Art. 71°: Entre sus miembros el Tribunal de Penas elige, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, en la sesión constitutiva del mismo, El Presidente tendrá voz y voto en todas las deliberaciones y otro en caso de empate. En ausencia del Presidente y Vicepresidente, presidirá la reunión el miembro que sea elegido por mayoría, con las mismas atribuciones que el titular.-

 

Art. 72°: Los miembros del Tribunal de Penas, serán recusables con expresión de causas.-

 

Art. 73°: Los fallos del tribunal de Penas, no podrán ser discutidos ni comentados por el Comité Ejecutivo ni Consejos Auxiliares y/o otros organismos coadyuvantes, limitándose los mismos a tomar conocimiento dándole inmediato cumplimiento.-

 

Art. 74°: El Tribunal de Penas podrá requerir la cooperación de sus miembros suplentes para tomar declaraciones y efectuar otras diligencias sumariales.-

 

 

 

TITULO XI

DEL TRIBUNAL NEUTRAL DE ARBITROS

 

Art. 75°: El Tribunal Neutral de Árbitros, estará compuesto de cinco miembros titulares y tres suplentes, quienes duraran doce meses en el ejercicio de sus funciones, desde el primero de Marzo hasta el ultimo día del mes de Febrero del año siguiente.-

 

Art. 76°: El Presidente de la LIGA RIOJANA DE FÚTBOL, elegirá de la lista de candidatos propuestas por el Comité Ejecutivo, en la segunda reunión del Comité, a los miembros del Tribunal Neutral de Árbitros.-

 

Art. 77°: Si se produjeran vacantes en el Tribunal Neutral de Árbitros. Se resolverá de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 65° y 66° del presente Estatuto.-

 

Art. 78°: El Comité Ejecutivo de la LIGA RIOJANA DE FÚTBOL, se encuentra facultado para juzgar la conducta de los miembros del Tribunal Neutral de Árbitros.-

 

Art. 79°: Entre sus miembros el Tribunal Neutral de Árbitros, elige un Presidente, un Vice Presidente y un Secretario, en la sesión constitutiva del mismo. El Presidente, tendrá voz y voto en todas las deliberaciones y otro en caso de empate. En ausencia del PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE, presidirá la reunión el miembro que sea elegido por mayoría, con las misma atribuciones que el titular.-

 

Art. 80°: EL TRIBUNAL NEUTRAL DE ARBITROS se reunirá en sesión ordinaria, una vez por semana, con la presencia de tres de sus miembros, como mínimo, y en extraordinarias cuando sea convocado por su Presidente o su reemplazante reglamentario. Sus resoluciones serán validas cuando sean tomadas con el voto coincidente de la mayoría de sus miembros, gozando de validez ejecutiva, desde el momento que sean comunicadas al Comité Ejecutivo.-

 

Art. 81°: El Tribunal Neutral de Árbitros, entenderá en lo relacionado con la organización y desenvolvimiento del referato en todos sus aspectos, ajustando sus resoluciones a lo prescripto por el Estatuto, Reglamento Interno de la LIGA RIOJANA DE FÚTBOL y Código de Penas del Consejo Federal de la Asociación de Fútbol Argentino, o lo que dicte en lo sucesivo.-

 

Art. 82°: Por ser una entidad sin fines de lucro, los árbitros cobran viáticos, que serán abonados por los clubes, considerándolos autónomos de acuerdo a las leyes vigentes al respecto, no existiéndolo por lo tanto, ningún tipo de relación laboral con la entidad LIGA RIOJANA DE FÚTBOL. El mismo criterio se adopta con todos los que puedan desarrollar una actividad similar (Veedores, Asistentes Deportivos, Porteros, Boleteros, etc.).-

 

Art. 83°: El Tribunal Neutral de Árbitros tendrá las siguientes funciones:

a-) Designar por sorteo en presencia de los representantes de los clubes que lo estimaran  convenientes, los árbitros para dirigir los partidos de carácter oficial o amistoso.

b-) Nombrar los asistentes deportivos para los cotejos oficiales respetando lo preceptuado en el inciso anterior.

c-) Elevar al Comité Ejecutivo, la lista de categorización de los árbitros.

d-) Tener bajo su control el funcionamiento de la Academia de Árbitros.

 

Art. 84°: Si de la investigación de algún asunto surgiera “prima-facie”, causa suficiente para la aplicación de alguna sanción prevista en el código de Penas a Árbitros, Jueces de Línea o asistentes Deportivos, el Tribunal Neutral de Árbitros, elevara directamente todos los antecedentes al Tribunal de Penas.-

 

 

 

TITULO XII

 

DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

 

Art. 85°: El Tribunal de Cuentas estará compuesto por igual numero de miembros que el Tribunal Neutral de Arbitros. En cuanto a duración de mandato, designación de sus miembros y cargos, reuniones, reemplazos de vacantes, etc.; de igual manera a la estipulada para el Tribunal Neutral de Archivos.-

 

Art. 86°: El Tribunal de Cuentas, tres de cuyos miembros deberán poseer titulo habilitante (perito mercantil, contador publico nacional o licenciado en ciencias económicas), tendrá las siguientes funciones:

a-) Dictaminar sobre los balances mensuales y anuales, presentados por el Tesorero de la LIGA RIOJANA DE FUTBOL, que deberá visar según corresponda a su criterio.

b-) Revisar la contabilidad de la LIGA RIOJANA DE FUTBOL y los comprobantes de caja, controlando sus imputación de acuerdo al calculo preventivo de gastos y recursos, que los pagos estén de acuerdo con el mismo debidamente autorizado.

c-) Actuar como organismo de investigación cuando así lo disponga la Asamblea, el Comité ejecutivo o el tribunal de Penas, respecto a denuncias de actos o hechos irregulares que se imputen al personal, entidades afiliadas o delegados a cuyo cargo estuviere el manejo permanente o accidental de los fondos sociales de la LIGA RIOJANA DE FUTBOL.

d-) Actuar como Cuerpo Asesor de la LIGA RIOJANA DE FUTBOL, cuando este así lo requiera y de las instituciones afiliadas, a los efectos de la organización de su contabilidad; ante quienes, además podrá llegar tendiendo a tratar de uniformar los procedimientos para lograr coincidencia en el criterio contable.

e-) Convocar a Asamblea general Ordinaria o Extraordinaria cuando omitiera hacerlo el Comité Ejecutivo.-

 

 

TITULO XIII

 

APELACIONES

 

Art. 87°: En caso de resoluciones que consideren desfavorables emanadas de cualquier organismo de la LIGA RIOJANA DE FUTBOL, los Clubes deberán agotar todas las instancias administrativas reglamentarias antes de acudir a la Justicia. De transgredir lo antedicho, la Entidad recurrente se hará pasible a sanciones que pueden llegar a la desafiliacion o expulsión.

 

Art. 88°: El Club puede interponer recurso de apelación, cuando considere que la resolución tomada comporte arbitrariedad manifiesta, violación de forma esencial de procedimiento justo o que no se compadecen con principios fundamentales de derecho, y deberán hacerlo directamente ante el Consejo federal de Fútbol, conforme a los términos del art. 53° de su reglamento.-

 

Art. 89°: La acción judicial, sin perjuicio de ello, solo podrá intentarse cuando lo resolviere la Asamblea del Club, de las cuatro – cinco partes de sus miembros y siempre deberán hacerlo ante los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de La Rioja, quedando excluido todo otro fuero o jurisdicción. Los Clubes al demandar tendrán en cuenta que la LIGA RIOJANA DE FUTBOL, es una persona jurídica con sede en la Ciudad de La Rioja.-

 

Art. 90°: Son apelables las resoluciones dictadas por el comité ejecutivo. Las apelaciones a resoluciones del Tribunal de Penas sobre protestas de partidos de suspensión o denuncias, deberán ser interpuestas directamente ante el Consejo Federal de la Asociación del Fútbol Argentino.-

 

Art. 91°: El recurso de apelación no suspenderá los efectos de la resolución recurrida, y deberá ser interpuesto ante el Consejo federal de la Asociación del Fútbol Argentino, dentro de los veinte días corridos de dictada la misma.-

TITULO XIV

 

DEL DEPARTAMENTO DE FÚTBOL INFANTIL

 

Art. 92°: Los miembros del Departamento de Fútbol Infantil, serán designados por el Presidente de la LIGA RIOJANA DE FÚTBOL, y duraran en sus funciones igual que los miembros del Tribunal Neutral de Arbitros.-

 

Art. 93°: La LIGA RIOJANA DE FÚTBOL, pone en vigencia obligatoria la incorporación del DEPARTAMENTO de FÚTBOL INFANTIL, como parte integrante de sus reglamentaciones internas, de las cuales no podrá apartarse, dejándose establecido que cualquier disposición o medida de igual alcance, que pudiere adoptarse y que contravenga las medidas de carácter general que por este dispositivo se dicten, serán consideradas nulas.-

 

Art. 94°: La inserción del Fútbol Infantil, deberá efectuarse a través del Reglamento establecido por el Consejo Federal del Fútbol Argentino.-

 

 

 

TITULO XV

 

PATRIMONIO

 

Art. 95°: La LIGA RIOJANA DE FÚTBOL, formara su patrimonio:

a-) Con los recursos que le acuerde el presupuesto anual.

b-) Los intereses del dinero y/o títulos que deposite en instituciones bancarias.

c-) El importe de derecho de afiliaciones de clubes, inscripción de equipos, transferencia de jugadores, protestas y apelaciones que se establezcan anualmente.

d-) El importe del producido de los partidos o giras que organice con su representación deportiva.

e-) El importe de las multas, salvo aquellas que tengan otro destino, según Reglamento interno de la LIGA RIOJANA DE FTUBOL.

f-) El arrendamiento que produzcan sus bienes muebles o inmuebles.-

g-) El porcentaje sobre el bruto de las entradas de boleterías en los partidos de índole oficial en todas las categorías.

h-) Los recursos Extraordinarios que se crearan.

i-) Los legados, donaciones, subsidios y/o rifas.

 

Art. 96°: Del resultado de sus ejercicios anuales, la LIGA RIOJANA DE FÚTBOL, formara un fondo de reserva mínimo en efectivo y valores realizables.-

 

 

 

TITULO XVI

 

PENALIDADES

 

Art. 97°: Cualquier acto contrario al espíritu de corrección y disciplina imputable de personas, equipos y clubes traducido en transgresiones al Estatuto, Reglamento Interno, Código de Penas y Resoluciones de la LIGA RIOJANA DE FÚTBOL, deberá ser sancionado.-

Art. 98°: de acuerdo a lo establecido en la cláusula anterior, la LIGA RIOJANA DE FÚTBOL, podrá a través de sus organismos competentes, aplicar las siguientes sanciones:

a-) Amonestación.

b-) Suspensión.

c-) Inhabilitación.

d-) Multas.

e-) Perdidas de Partidos.

f-) Cláusula de Canchas.

g-) Perdidas de Carácter local.

h-) Deducción de puntos.

i-) Perdidas de porcentajes de partidos.

j-) Desafiliación temporaria o permanente, ad referéndum de la Asamblea.

k-) Expulsión ad referéndum de la Asamblea.

 

 

 

TITULO XVII

 

INCOMPATIBILIDADES

 

Art. 99°: Son Incompatibles entre si, los cargos de miembros de los cuerpos previstos en el art. 7º  Inciso d), e), f), y g).-

 

Art. 100°: No pueden ser miembros de los organismos de la LIGA RIOJANA DE FÚTBOL:

a-) Los jugadores o árbitros en actividad.

b-) Los que se hallaren afectados por alguna inhabilidad o incapacidad legal.

c-) Los menores de edad.

d-) Los que estén sancionados con penas disciplinarias impuestas por la LIGA RIOJANA DE FÚTBOL, u otros Clubes afiliados.

e-) Los empleados de la LIGA RIOJANA DE FÚTBOL, de otro organismo similar o de cualquier institución afiliada, hasta un año después de cesar en funciones.

f-) Los Socios de las entidades adheridas que no cuenten con un año de antigüedad como mínimo en condición de tales.

g)- Los delegados que fuesen sancionados, hasta después de un año de cumplida la sanción.-

 

Art. 101°: No podrán representara un club distinto del que hubiere sido delegado, ningún dirigente hasta después de haber transcurrido un año, desde que hubiere dejado de desempeñarlo.-

 

Art. 102°: Estará inhabilitado para ser de los organismos enunciados en el art. 7º inciso d), e), f), y g), quien en los ciento ochenta días se haya desempeñado como directivo de club afiliado ante cualquier otro cuerpo de la LIGA RIOJANA DE FÚTBOL.-

 

 

 

 

 

 

TITULO XVIII

 

CATEGORÍAS DE CLUBES

 

Art. 103°: Los Clubes afiliados a la LIGA RIOJANA DE FÚTBOL, actuaran de acuerdo a lo que dispongan los Consejos Auxiliares y Comité Ejecutivo en:

a-) Una sola categoría.

b-) En las categorías “A” y “B” si así lo dispusieran.

 

Art. 104°: En caso que se dispusieran dos categorías, en la categoría “A”, no podrán ser mas de diez los Clubes que la integren. El descenso de categoría se operara con la sola proclamación del respectivo campeonato, sin mas trámite.-

 

Art. 105°: Para militar en la LIGA RIOJANA DE FÚTBOL, los clubes deberán reunir las siguientes condiciones:

a-) Poseer la Personería Jurídica, otorgada por el Gobierno de la Provincia de La Rioja.

b-) Poseer en actividad los socios activos que determina, Personería Jurídica de la provincia de La Rioja, al día con tesorería del Club.

c-) Poseer un activo no inferior a los treinta Mil Pesos ($ 30.000,00).

d-) Inscribir y mantener en actividad en cada temporada no menos de dos categorías, cumplimentadas en el calendario deportivo anual, por los Consejos Auxiliares de Primera “A” y “B”.

 

Art. 106°: El Comité Ejecutivo con una antelación mínima de treinta días de la Asamblea General Ordinaria, por intermedio de la Comisión Especial, inspeccionara las canchas de juego e instalaciones complementarias de todos los clubes afiliados y elevara a aquellas el informe con respecto a las condiciones mínimas exigidas.-

 

Art. 107°: En lo sucesivo, para ser admitido como afiliado a la LIGA RIOJANA DE FÚTBOL, las entidades que así lo requieran, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a-) Contar con instalaciones propias, con sede social, campo de juego reglamentario cercado y tapiado.

 

 

 

TITULO XIX

 

Art. 108°: Anualmente entre todos los Clubes que componen la LIGA RIOJANA DE FÚTBOL, será obligatoria la intervención en los torneos Oficiales organizados por la LIGA RIOJANA DE FÚTBOL bajo apercibimiento de hacerse pasible a las sanciones prescriptas en el art. 6º Inciso c., del Estatuto.-

 

 

 

TITULO XX

 

ASCENSOS Y DESCENSOS

 

Art. 109°: En caso de existir dos o más divisiones, los ascensos y descensos se producirán con estricta sujeción a la reglamentación que con antelación debida dicten los Consejos Auxiliares de Primera “A” y “B”; con la aprobación del Comité Ejecutivo.-

 

 

 

TITULO XXI

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 110°: Los Clubes propietarios de estadios, actuaran siempre como locales en los certámenes oficiales de la división superior contra los que carecen de ellos, no así las divisiones inferiores, salvo en caso de que por seguridad de los participantes, el Comité Ejecutivo determine lo contrario.-

 

Art. 111°: La condición de local que corresponda a los clubes con motivo de la disputa de los partidos en los campeonatos organizados por la LIGA RIOJANA DE FÚTBOL,  en cualquier división, les dará derecho al acceso gratuito de sus socios y jugadores.-

 

Art. 112°: Las Instituciones que careciendo de estadios actúen entre sí, ocupando las instalaciones y campo de juego de un club que lo posee, oblarán a este en concepto de arrendamiento, el monto que el Comité establezca anualmente.-

 

Art. 113°: En los partidos que disputen en las canchas neutrales los clubes participantes, oblarán al propietario de la misma, el porcentaje respectivo.-

 

Art. 114°: La LIGA RIOJANA DE FÚTBOL, podrá designar y utilizar estadios de los clubes afiliados para la realización de los partidos interligas, interprovinciales o internaciones y en general para cualquier encuentro que deba disputarse en cancha neutral. También podrá designar estadios libres para partidos por seguridad, capacidad o comodidad de acuerdo con la reglamentación pertinente, quedando facultado para este efecto el Comité Ejecutivo.-

 

Art. 115°: El Presidente de la LIGA RIOJANA DE FÚTBOL y/o Comité Ejecutivo, gozara de amplias facultades para tomar cualquier recaudo tendiente al normal desarrollo de partidos oficiales e fin de que tanto jugadores como publico en general acaten y cumplan las disposiciones del arbitro.-

 

Art. 116°: Ninguna Institución podrá jugar partidos oficiales contra uno no afiliado a la FIFA, debiendo en todos los casos solicitar el respectivo permiso a la LIGA RIOJANA DE FÚTBOL a los efectos que esta preceda a realizar los tramites correspondientes.-

 

Art. 117°: Solamente el Comité ejecutivo a requerimiento de los Consejos Auxiliares de Primera “A” y “B”, otorgara a los delegados titulares, suplentes, miembro de los órganos coadyuvantes, delegados vitalicios y permanentes, la credencial correspondiente, quienes tendrán libre acceso a los estadios donde se dispute partidos oficiales y no oficiales organizados por la Liga, Consejo federal de Fútbol, Asociación de Fútbol Argentino o Clubes afiliados a la Liga, en un lugar preferencial.-

Art. 118°: La LIGA RIOJANA DE FÚTBOL, no podrá disolverse mientras haya cuatro clubes afiliados.-

 

Art. 119°: En caso de disolución, todos los bienes de la Entidad, serán entregados a la Dirección general de Deportes dependiente del Superior Gobierno de la Provincia, o al Organismo que la reemplace en su momento.-

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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